Si una persona inmigrante es encontrada en posesión o comercializando drogas (cocaína, heroína o más de 30 gramos de marihuana), es sujeta a ser deportada por ese delito y puede ser removible de los Estados Unidos o enfrentar otros cargos judiciales. Sin embargo, cuando la condena es la deportación, el culpable no tiene derecho a un perdón fácilmente, independientemente de si tiene familiares ciudadanos estadounidenses, generando un dolor irremediable en la familia por la consecuente separación.
Un inmigrante que intente entrar a los Estados Unidos luego de ser deportado por porte, comercialización o abuso de drogas, no tiene derecho a ingresar al país y sería claramente categorizado como inadmisible ante las autoridades migratorias.
Resulta irrelevante si la condena de droga es clasificada como un delito menor o felonía. Pues la Posesión, Venta o Conspiración para vender una sustancia controlada, impone una absoluta e incesante remoción del país y la prohibición de ingresar posteriormente a los Estados Unidos, sin importar alguna otra consideración. Los estatutos federales imponen la remoción o deportación de por vida, aún por un pequeño intento de acto o conspiración de cometer un crimen relacionado con drogas.
Perdones
Se puede conceder un Perdón completo e incondicional por parte del Presidente o el Gobernador de un Estado. También, está la posibilidad de que una oficina ejecutiva constitucional designada por el Presidente o Gobernador, evita la deportación de la persona o permita su readmisión al país. Cosas que se deben tener en cuenta:
- El Congreso o legislador estatal no puede legalmente otorgar dicho Perdón. Un Perdón otorgado por un gobierno extranjero no tiene efecto.
- La ley de Perdón favorece solamente al Jefe Ejecutivo de la nación o de un estado.
- Un Perdón completo e incondicional de un crimen de drogas que ha creado una Orden de Deportación o Exclusión del país es inflexible para el ofensor.
- El Perdón obliga al Servicio de Inmigración a obedecer.
El Perdón ejecutivo pudo haber sido justificado en el reconocimiento de dificultad extrema que generaría a la familia inmediata del inmigrante, sin embargo, el Perdón del Presidente o Gobernador de un Estado es la única manera para que un inmigrante pueda permanecer o regresar a los Estados Unidos.
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Preguntas frecuentes frecuentes sobre Arresto Criminal:
- Fui detenido por la policía ¿Qué puedo hacer?
Se debe revisar de qué crimen es acusado, de esta manera, se agenda una cita para visitarlo en la cárcel y basado en el resultado de la visita, representarlo frente a la policía e inmigración, si es el caso.
- ¿Tengo derecho a visitas a la cárcel?
Si, los presos pueden recibir visitas de familia, amigos, abogados y miembros de la profesión legal, visitantes oficiales, visitantes religiosos y capellanes.
- ¿Un abogado puede visitar a un detenido?
Si, nuestros abogados se desplazan a cualquier centro de detención de inmigración en el Estado de Texas. Lo anterior, con el objetivo de hablar con el detenido, definir sus posibilidades y tramitar lo antes posible su libertad.
- ¿Tengo derecho a una representación en corte criminal?
Si, toda persona que es detenida tiene derecho a un abogado que la represente y acompañe su proceso para salir de la cárcel en el menor tiempo posible (Bond) y se resuelva el caso -demuestre su inocencia- o se realice una apelación en caso de ser condenada.
- ¿Qué es una Representación en Corte?
Una vez se hace el estudio y análisis del caso, se determinan los mejores medios de defensa para que el cliente salga de la cárcel en el menor tiempo posible y se gestione, de acuerdo a su caso, un asilo político y/o un with holding of removal, una 42A o 42B, ajuste de estatus en corte u otros medios de defensa disponibles.